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Lunes, 11 de mayo de 2015

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Fiscal - Laboral y Seguridad Social - Legal

FISCAL

 

SAT: Aumentó 20% la recepción de declaraciones anuales

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó mediante un comunicado que gracias a la amplia participación de los contribuyentes, al 30 de abril se recibieron 3 millones 181 mil 817 declaraciones anuales de personas físicas; es decir, 20% más que las recibidas en 2014.

 

Asimismo, se exhorta a los contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual a hacerlo, pues en caso de tener saldo a cargo, además del impuesto determinado, deberán pagar la actualización y los recargos que en su caso procedan. Una vez que se obtiene la línea de captura, ésta se puede pagar en ventanillas bancarias o directamente por Internet con cargo a tarjeta de crédito o débito.

 

En el comunicado también se aclara que quienes obtuvieron saldo a favor y no tienen inconsistencias, recibirán su depósito en cinco días si declararon ingresos por salarios o bien, en 10 días para el resto de los ingresos.

 

En caso de no recibir la devolución, los contribuyentes afectados podrán consultar el estatus, las posibles inconsistencias y la manera de solventarlas en el portal del SAT.

 

Fuente: SAT Comunicado de Prensa 057/2015

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

OCDE: El salario mínimo en México de los más bajos y con mayor carga fiscal

 

Datos del estudio Los salarios mínimos antes de la crisis, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), revelaron que el salario mínimo de los trabajadores mexicanos, además de ser uno de los más bajos, tiene una carga fiscal más elevada que la de los empleados con ingresos medios, vía gravámenes sociales o impuestos a nómina.

 

Así, de acuerdo con el estudio de la OCDE, el valor del salario mínimo significa, en proporción, un 40% de los ingresos del promedio de la población, situándose entre los más bajos, junto al de países como República Checa, los Estados Unidos de América (EUA), Estonia y Japón.

 

Por el contrario, el documento del organismo internacional señaló que en países como Eslovenia, Francia, Chile o Turquía, el salario mínimo que se ofrece a sus trabajadores tiene un valor que equivale a un 60% de lo que ganan en promedio los empleados de esas naciones.

 

El estudio demostró que la carga fiscal reduce de manera importante el ingreso de los trabajadores, sobre todo el de los estratos de ingresos más bajos.

 

Según el reporte, los gravámenes sociales o impuestos a nómina de los trabajadores de bajos ingresos en los EUA, y de manera notable en México, son más altos, que para asalariados con ingresos medios.

 

En cuanto a las medidas que buscan aumentar el salario mínimo a mejores niveles, el estudio de la OCDE detalló que “no puede ser un incremento acelerado, pues eso dejaría poco espacio para recompensar a empleados con relación a su productividad, y generaría pérdidas para el trabajo”.

 

Fuente: El Universal.com

 

Presentó la AMIS propuestas para mejorar los servicios de salud en México

 

El director general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), Recaredo Arias, presentó seis propuestas que entregará al Gobierno Federal para generar esquemas que fomenten el ahorro y mejoren los esquemas de salud en el país.

 

Las propuestas son las siguientes:

 

1. Seguro popular competitivo.

2. Eficiencia para la alta especialidad.

3. Seguro popular para la clase media.

4. Seguro popular integral.

5. Protección para microempresarios.

6. Cobertura efectiva de las enfermedades crónicas.

 

Así, Arias informó que ya se reunieron con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para generar una agenda de desarrollo, “pues el gran reto de México es encontrar las soluciones adecuadas para financiar toda la salud del país en el futuro”, dijo.

 

Por su parte, Mario Vela, presidente de la AMIS, aclaró que sus propuestas “no buscan privatizar el sistema de salud sino complementarlo, con el fin de que los mexicanos gasten menos a la hora de atender un servicio de este tipo”, concluyó.

 

Fuente: El Economista

 

LEGAL

 

SCJN: Certificados médicos presentados ante Juntas de Conciliación y Arbitraje emitidos por médicos adscritos a instituciones oficiales de salud son válidos aunque no especifiquen el nombre de quien lo expidió ni el número de título profesional del médico tratante.

 

El texto del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), anterior a la reforma del 30 de noviembre de 2012, establecía que:

 

…si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia.

 

Por su parte, los artículos 83 y 399 de la Ley General de Salud, señalan que los certificados médicos exhibidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral para justificar la inasistencia del absolvente, o del testigo al desahogo de la prueba confesional o testimonial, para su validez deben contener el nombre de quien lo expidió y el número de título profesional del médico que lo emitió, derivado del análisis de constancias emitidas por médicos que ejercen su profesión en forma particular.

 

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció a través de la jurisprudencia 2a./J. 74/95, que en el caso de los certificados emitidos por médicos adscritos a instituciones oficiales de salud,

 

…son válidos aunque no especifiquen los datos mencionados, toda vez que el ente oficial, es decir, la institución de salud correspondiente, es responsable de contar con médicos que justifiquen tener un título profesional y demás requisitos y formalidades establecidos en la Ley General de Salud.

 

Cabe señalar que el texto actual del artículo 785 de la LFT señala que los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

 

Fuente: SCJN

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