El Mercado Financiero
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Devolución de Ahorros del INFONAVIT
Pago Referenciado, se incorporan todas las personas morales a partir de febrero de 2012
Guía básica para tu declaración anual
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Reforma energética: nuevas oportunidades
Promueve Prodecon amparos contra SAT
Actualizan el cálculo del ISAN
Programa de Regularización Fiscal de CDMX
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PAN va contra reforma fiscal en la Corte
Fiscal - Laboral y Seguridad Social - Legal
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Expedición de CFDI por pagos realizados
INF1
Enero 2012
informa
Devolución de Ahorros del INFONAVIT
El jueves pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT.
Señala que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de su pensión, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados.
Los trabajadores beneficiados durante el periodo comprendido del 1 de julio de 1997 al 13 de enero de 2011, incluso los que hayan demandado la entrega de recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán recibir los fondos acumulados en un máximo de 18 meses.
La entrega de fondos a los trabajadores deberá realizarse a través del INFONAVIT.
Estamos a sus órdenes para asistirles sobre cualquier comentario adicional que requieran.
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